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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258265 / 8375286.

Texto oficial

Art. 17. El servicio de alcantarillado deberá instalarse en cada inmueble dentro de los plazos que fije la ley respectiva. Los predios en que no se instalaren los servicios de agua potable o alcantarillado, podrán ser clausurados por el representante del Ejecutivo.