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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258265 / 8375287.

Texto oficial

Art. 18. Los propietarios y ocupantes serán responsables de las obstrucciones o deterioros que se ocasionen en los arranques domiciliarios y que no provengan del uso normal y corriente de las instalaciones. Los encargados de vigilar la construcción y explotación de las obras de alcantarillado y agua potable o de mar, tendrán libre acceso a los inmuebles de propiedad particular para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, presentando orden escrita del Jefe del Servicio. Los propietarios y ocupantes de inmuebles dotados de servicio y los empresarios que intervengan en las instalaciones de los servicios domiciliarios, quedarán sometidos en cuanto les concierna respectivamente, a las prescripciones y a las multas que, hasta el máximo de cien pesos ($ 100), podrá imponer el Reglamento.