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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258265 · idParte: 8375296

Texto oficial

Art. 26. Las tarifas se calcularán de modo que las entradas de la Empresa cubran los gastos de explotación y conservación de las obras, que permitan formar un fondo para renovación de las instalaciones y rendir un interés hasta de un 10 por ciento del capital inmovilizado y reconocido por el Presidente de la República.