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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258265 / 8375297.

Texto oficial

Art. 27. Las Empresas estarán obligadas a mantener en perfecto estado las instalaciones, a fin de evitar interrupciones en el servicio; deberán ejecutar las obras de ensanche necesarias dentro del plazo que fije el Director General, y siempre que las tarifas cumplan con la condición fijada en el artículo anterior. En los servicios de agua potable, el agua será proporcionada en la calidad y cantidad fijadas en la concesión. En los servicios de alcantarillado, la explotación deberá mantenerse de modo que la red no produzca malos olores ni filtraciones, y las obras de purificación deberán entregar el afluente con la calidad fijada en la concesión.