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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258265 / 8375298.

Texto oficial

Art. 28. Las interrupciones del servicio y las infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias serán penadas con multa hasta de mil pesos ($ 1,000). La primera interrupción será penda con multa hasta de quinientos pesos ($ 500), y la segunda, con una multa de mil pesos ($ 1,000). En caso de que una Empresa particular de agua potable salobre o de mar interrumpa la provisión de agua de una población o se niegue a ejecutar las obras o a adoptar las medidas que sean necesarias para mantener la dotación y calidad del agua, el Presidente de la República, por intermedio del Director General, podrá tomar bajo su dirección por la vía administrativa a costa de la Empresa, la explotación del servicio, y adoptar todas las medidas que sean del caso para el buen servicio.