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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258265 · idParte: 8375301

Texto oficial

Art. 31. El Estado podrá adquirir un servicio de agua potable o alcantarillado en cualquier tiempo después de diez años de otorgada la concesión, pagando únicamente el valor no amortizado del capital empleado en las obras de primer establecimiento.