Texto oficial
Art. 32. El balance de las Empresas Particulares será sometido anualmente al conocimiento de la Administración General de los Servicios y a la aprobación de la Contraloría General de la República.
Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258265 / 8375302.