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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Refunde en un solo fondo los recursos adicionales de estabilizacion de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley nº 3.653, de 1981, y los del fondo de compensacion para los ingresos del cobre, constituido conforme al convenio de prestamo birf nº 2.625 ch, y fija la normativa para su operación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258298 / 6961155.

Texto oficial

Artículo 1°.- Refúndense en un solo Fondo los recursos adicionales de estabilización de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley N° 3.653 de 1981 y los del Fondo de Compensación para los Ingresos del Cobre constituido conforme al Convenio de Préstamo BIRF N° 2.625 CH. Dicho nuevo Fondo se denominará "Fondo de Estabilización Económica y Social", en adelante también "el Fondo".