Refunde en un solo fondo los recursos adicionales de estabilizacion de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley nº 3.653, de 1981, y los del fondo de compensacion para los ingresos del cobre, constituido conforme al convenio de prestamo birf nº 2.625 ch, y fija la normativa para su operación
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258298 / 6961155.
Texto oficial
Artículo 1°.- Refúndense en un solo Fondo los
recursos adicionales de estabilización de los ingresos
fiscales a que se refiere el decreto ley N° 3.653 de 1981 y
los del Fondo de Compensación para los Ingresos del Cobre
constituido conforme al Convenio de Préstamo BIRF N° 2.625
CH. Dicho nuevo Fondo se denominará "Fondo de
Estabilización Económica y Social", en adelante también
"el Fondo".