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Artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Refunde en un solo fondo los recursos adicionales de estabilizacion de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley nº 3.653, de 1981, y los del fondo de compensacion para los ingresos del cobre, constituido conforme al convenio de prestamo birf nº 2.625 ch, y fija la normativa para su operación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258298 / 6961162.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2007 o en la fecha de su publicación en el Diario Oficial si esta última fuese posterior a aquella.