Texto oficial
Artículo primero transitorio.- El presente decreto con
fuerza de ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2007 o
en la fecha de su publicación en el Diario Oficial si esta
última fuese posterior a aquella.
Refunde en un solo fondo los recursos adicionales de estabilizacion de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley nº 3.653, de 1981, y los del fondo de compensacion para los ingresos del cobre, constituido conforme al convenio de prestamo birf nº 2.625 ch, y fija la normativa para su operación
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258298 / 6961162.