Texto oficial
Artículo 7º.- El Ministerio de Hacienda emitirá
informes trimestrales sobre el estado del Fondo de
Estabilización Económica y Social, debiendo remitir copia
de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la
Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de
Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al
término del respectivo trimestre.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda
emitirá mensualmente informes ejecutivos sobre el estado
del Fondo señalado en el inciso anterior, debiendo remitir
copia de los mismos a las Comisiones de Hacienda del Senado
y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de
Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo mes.