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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Refunde en un solo fondo los recursos adicionales de estabilizacion de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley nº 3.653, de 1981, y los del fondo de compensacion para los ingresos del cobre, constituido conforme al convenio de prestamo birf nº 2.625 ch, y fija la normativa para su operación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258298 / 6961161.

Texto oficial

Artículo 7º.- El Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado del Fondo de Estabilización Económica y Social, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda emitirá mensualmente informes ejecutivos sobre el estado del Fondo señalado en el inciso anterior, debiendo remitir copia de los mismos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.