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Artículo 1 de la Ley 8.828

Complementa la ley n° 8,737, que confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25830 / 7172190.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Agréganse al artículo 3° de la ley N° 8,737, de 28 de Enero de 1947, después de los términos "Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile" y antes de la frase "que lo presidirá", las siguientes palabras: "o por la persona que designe la misma Facultad".