Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 8.828

Complementa la ley n° 8,737, que confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25830 / 7172191.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile.