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Artículo 1 de la Ley 20.164 · Pospone la entrada en vigencia de las leyes nº 20.022 y nº 20.087

Pospone la entrada en vigencia de las leyes nº 20.022 y nº 20.087

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258337 / 7337087.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 16 de la ley N° 20.022, el guarismo "2007" por "2008".