Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.087, el guarismo "2007" por "2008".
Pospone la entrada en vigencia de las leyes nº 20.022 y nº 20.087
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258337 / 7337088.