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Artículo 2 de la Ley 20.164 · Pospone la entrada en vigencia de las leyes nº 20.022 y nº 20.087

Pospone la entrada en vigencia de las leyes nº 20.022 y nº 20.087

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258337 / 7337088.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.087, el guarismo "2007" por "2008".