Texto oficial
Artículo 2.o Las entradas a espectáculos públicos
deportivos que ofrezcan las instituciones a que se refiere
el artículo anterior estarán exentas del impuesto que
establece la letra a) del artículo 2.o de la ley N.o 5,172.
Declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoria, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad juridica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25835 / 8516714.