Texto oficial
Artículo 6º.- Cualquiera que resulte directa y
personalmente amenazado o perjudicado en sus intereses
legítimos por un acto de competencia desleal podrá ejercer
las acciones señaladas en las letras a) a d) del artículo
anterior.
Con todo, no habrá lugar a indemnización de
perjuicios de acuerdo con esta ley si el demandado ya
hubiese sido condenado a reparar el mismo daño de
conformidad con otro ordenamiento legal.
Las asociaciones gremiales que tengan por función
efectiva la defensa de los intereses de agentes del mercado
podrán interponer, en interés de sus miembros lesionados
por un acto de competencia desleal, las acciones
contempladas en las letras a) a c) del artículo anterior.