Texto oficial
Artículo 7º.- Las acciones de competencia desleal
previstas en las letras a) a c) del artículo 5º prescriben
en el plazo de un año contado desde la fecha en que
finaliza la realización del acto de competencia desleal, o
desde que fue conocido, si ello ocurrió con posterioridad.
La acción de indemnización de perjuicios prevista en la
letra d) del artículo 5º prescribe en el plazo de cuatro
años contado del mismo modo. El ejercicio de alguna de las
acciones previstas en las letras a) a c) del artículo 5º
interrumpirá el plazo de prescripción de la acción de
indemnización de perjuicios.