Texto oficial
Artículo 10.- Si la sentencia firme establece que han
existido uno o más actos de competencia desleal, el
tribunal que la dictó deberá remitir todos los
antecedentes del juicio al Fiscal Nacional Económico, quien
tendrá la facultad de requerir al Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia, atendidas la gravedad de la infracción o
la extensión del perjuicio provocado, la aplicación de la
multa correspondiente de conformidad con esta ley.
El Fiscal Nacional Económico podrá interponer la
acción ante el Tribunal de la Libre Competencia dentro de
los dos años siguientes a la recepción de los
antecedentes.
La multa a que se refiere el inciso primero de este
artículo fluctuará entre 2 y 1.000 unidades tributarias
mensuales, y se aplicará a beneficio fiscal. Para la
determinación del monto de la multa, se considerarán,
entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio
económico obtenido con motivo de la infracción, la
gravedad de la conducta y la calidad de reincidente del
infractor.