Texto oficial
Artículo 9º.- Las acciones conferidas por esta ley se
tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento
sumario, contempladas en el Título XI del Libro III del
Código de Procedimiento Civil, sin que sea aplicable lo
dispuesto en el artículo 681. Si se ejercen las acciones
referidas en las letras a) a c) del artículo 5º y luego la
acción indemnizatoria en juicio separado, los hechos
establecidos en juicio entre las mismas partes respecto de
aquellas acciones se tendrán por probados en el juicio en
que se haga valer esta última.
Contra la sentencia procederán todos los recursos que
franquea la ley, de acuerdo con las reglas contenidas en el
Código de Procedimiento Civil.
Si existe un indicio grave y preciso de amenaza o de
ejecución de un acto de competencia desleal, el tribunal, a
solicitud de parte, podrá ordenar su suspensión inmediata,
sin perjuicio de las demás medidas precautorias previstas
en Título V del Libro II del Código de Procedimiento
Civil.