Texto oficial
Artículo 6.o Agrégase al artículo 6.o de la ley N.o 7.459, de 16 de Agosto de 1943, el siguiente inciso:
"No obstante, podrán ser nombrados oficiales primeros los actuales empleados de las Cortes de Apelaciones que, sin estar en posesión del título de abogado, hayan ingresado al servicio judicial con anterioridad al 16 de Agosto de 1943".