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Artículo 6 de la Ley 8.861

Fija sueldos al poder judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y complementa las leyes n.os 7,459 y 7,539

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25845 / 9794345.

Texto oficial

Artículo 6.o Agrégase al artículo 6.o de la ley N.o 7.459, de 16 de Agosto de 1943, el siguiente inciso: "No obstante, podrán ser nombrados oficiales primeros los actuales empleados de las Cortes de Apelaciones que, sin estar en posesión del título de abogado, hayan ingresado al servicio judicial con anterioridad al 16 de Agosto de 1943".