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Artículo 5 de la Ley 8.861

Fija sueldos al poder judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y complementa las leyes n.os 7,459 y 7,539

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25845 / 9794344.

Texto oficial

Artículo 5.o. Reemplázase la última frase del inciso 1.o del artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales, que dice: ocuparán sus lugares los de la categoría siguiente o persona extrañas a la carrera", por la siguiente: "ocuparán sus lugares los de la categoría siguiente y, a falta de éstos, personan extrañas a la carrera".