Texto oficial
Artículo 1.o Los empleados subalternos a quienes la Ley N.o 8,100 fijó el sueldo de acuerdo con los años de servicios y que se encuentren actualmente percibiendo la misma renta que la presente ley les acuerda, tendrán derecho a gozar de una asignación del 30% sobre esa renta, mientras permanezcan en su actual empleo. Esta asignación será considerada como sueldo para todos los efectos legales.