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Artículo 1 de la Ley 8.861

Fija sueldos al poder judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y complementa las leyes n.os 7,459 y 7,539

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25845 / 9794351.

Texto oficial

Artículo 1.o Los empleados subalternos a quienes la Ley N.o 8,100 fijó el sueldo de acuerdo con los años de servicios y que se encuentren actualmente percibiendo la misma renta que la presente ley les acuerda, tendrán derecho a gozar de una asignación del 30% sobre esa renta, mientras permanezcan en su actual empleo. Esta asignación será considerada como sueldo para todos los efectos legales.