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Artículo 2 de la Ley 8.861

Fija sueldos al poder judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y complementa las leyes n.os 7,459 y 7,539

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25845 / 9794352.

Texto oficial

Artículo 2.o Los actuales empleados, a contrata pasarán a formar parte de la planta permanente, sin necesidad de nuevo nombramiento, y percibirán la renta asignada por esta ley a los empleados de su clase.