Texto oficial
Artículo 2º.- Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14º ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, podrán acceder al financiamiento señalado en los artículos 48 y 49 de la ley Nº 19.518, para ejecutar las acciones de capacitación a que se refiere el literal a) del artículo 46 de la misma ley, cuando su planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 90 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al referido beneficio. Asimismo, será aplicable a este financiamiento lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 19.518.