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Artículo 3 de la Ley 20.170

Establece regimen simplificado para la determinacion del impuesto a la renta de los pequeños contribuyentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258492 / 7337238.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, se entenderá: 1) Que los contribuyentes que se acojan al régimen contenido en el artículo 14º ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta cumplen con el requisito de llevar libros de contabilidad. 2) Por utilidades o excedentes líquidos, lo que resulte de aplicar lo dispuesto en el número 3 del artículo 14º ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 48 del Código del Trabajo.