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Artículo 1 de la Ley 8.895

Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043063.

Texto oficial

Artículo 1° El personal afecto al régimen de previsión de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional, que se retire del Servicio por cualquier causa que no fuere la destitución o expulsión, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de retiro y de todo otro beneficio de previsión que pudiere corresponderle, una indemnización de desahucio, que se pagará por la citada Caja. El desahucio del personal que fallezca en servicio corresponderá a los beneficiarios de la pensión de montepío del causante. En caso de no existir esos beneficiarios, los herederos ab-intestato del causante tendrán derecho a la devolución de los descuentos hechos para el desahucio, sin intereses.