Texto oficial
Artículo 1° El personal afecto al régimen de
previsión de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas
de la Defensa Nacional, que se retire del Servicio por
cualquier causa que no fuere la destitución o expulsión,
tendrá derecho a percibir, independientemente de la
pensión de retiro y de todo otro beneficio de previsión
que pudiere corresponderle, una indemnización de desahucio,
que se pagará por la citada Caja.
El desahucio del personal que fallezca en servicio
corresponderá a los beneficiarios de la pensión de
montepío del causante.
En caso de no existir esos beneficiarios, los herederos
ab-intestato del causante tendrán derecho a la devolución
de los descuentos hechos para el desahucio, sin intereses.