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Artículo 2 de la Ley 8.895

Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043064.

Texto oficial

Artículo 2° La indemnización de desahucio consistirá en el pago de un mes de remunerciones sobre las cuales se efectúen imposiciones en la Caja de Retiro y Montepío de la Fuerzas de la Defensa Nacional, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivo válidos para el retiro y hasta enterar un máximo de veinte mensualidades.