Texto oficial
Artículo 2° La indemnización de desahucio consistirá
en el pago de un mes de remunerciones sobre las cuales se
efectúen imposiciones en la Caja de Retiro y Montepío de
la Fuerzas de la Defensa Nacional, por cada año o fracción
superior a seis meses de servicios efectivo válidos para el
retiro y hasta enterar un máximo de veinte mensualidades.