Texto oficial
Artículo 10° La Caja de Retiro y Montepío de las
Fuerzas de la Defensa Nacional abrirá una cuenta que se
denominará "Fondos de Desahucio" y en la que se
contabilizarán los descuentos del cinco por ciento a que se
refiere el artículo 8°. Con estos ingresos atenderá
exclusivamente el pago de los desahucios y gastos que
demande este servicio.
Con los ingresos del fondo de desahucio, la Caja abrirá
la cuenta especial, a que se refiere el inciso 1°, en el
Banco del Estado de Chile, destinada exclusivamente al pago
de los desahucios, debiendo ceñirse, para su cancelación,
estrictamente al orden de fecha con que hayan sido cursados
los decretos correspondientes, por el Ministerio de Defensa
Nacional.