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Artículo 10 de la Ley 8.895

Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043072.

Texto oficial

Artículo 10° La Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional abrirá una cuenta que se denominará "Fondos de Desahucio" y en la que se contabilizarán los descuentos del cinco por ciento a que se refiere el artículo 8°. Con estos ingresos atenderá exclusivamente el pago de los desahucios y gastos que demande este servicio. Con los ingresos del fondo de desahucio, la Caja abrirá la cuenta especial, a que se refiere el inciso 1°, en el Banco del Estado de Chile, destinada exclusivamente al pago de los desahucios, debiendo ceñirse, para su cancelación, estrictamente al orden de fecha con que hayan sido cursados los decretos correspondientes, por el Ministerio de Defensa Nacional.