Texto oficial
Artículo 9° Si por extinción de la pensión no se
hubieren alcanzado a completar las imposiciones establecidas
en el artículo anterior, el saldo será de cargo de los
fondos acumulados para el desahucio.
Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043071.