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Artículo 9 de la Ley 8.895

Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043071.

Texto oficial

Artículo 9° Si por extinción de la pensión no se hubieren alcanzado a completar las imposiciones establecidas en el artículo anterior, el saldo será de cargo de los fondos acumulados para el desahucio.