Texto oficial
Artículo 12° El personal que se retire durante el
primer año de vigencia de la presente ley, o los
beneficiarios a que se refiere el artículo 1°, percibirán
el de sahucio correspondiente al cumplirse ese primer año
de vigencia.
Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043074.