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Artículo 12 de la Ley 8.895

Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043074.

Texto oficial

Artículo 12° El personal que se retire durante el primer año de vigencia de la presente ley, o los beneficiarios a que se refiere el artículo 1°, percibirán el de sahucio correspondiente al cumplirse ese primer año de vigencia.