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Artículo 13 de la Ley 8.895

Concede indemnizacion de desahucio al personal afecto al regimen de prevision de la caja de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25853 / 9043075.

Texto oficial

Artículo 13° Esta ley regirá desde el 1° de febrero de 1947 y desde esa fecha se contabilizarán los descuentos a que se refiere el artículo 8° de la presente ley. El personal que se retire durante el primer año de la vigencia de esta ley, o los beneficiarios a que se refiere el artículo 1°, percibirán el desahucio correspondiente al completarse un año de descuento.