Texto oficial
Artículo 13° Esta ley regirá desde el 1° de febrero
de 1947 y desde esa fecha se contabilizarán los descuentos
a que se refiere el artículo 8° de la presente ley.
El personal que se retire durante el primer año de la
vigencia de esta ley, o los beneficiarios a que se refiere
el artículo 1°, percibirán el desahucio correspondiente
al completarse un año de descuento.