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Artículo 1 de la Ley 8.899

Modifica el inciso 1° del articulo 27° de la ley 7,295, de 30 de septiembre de 1942, que refunde las diversas disposiciones relativas a empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25856 / 9308755.

Texto oficial

Artículo 1.o Modifíquese el inciso primero del artículo 27 de la ley N.o 7,295, publicada en el "Diario Oficial" de 22 de Octubre de 1942, agregándose a la frase: "...e hijos legítimos o adoptivos menores de 18 años", la siguiente: "... y mayores de esta edad, pero menores de 23 años, que acrediten con certificados competentes, que siguen cursos regulares universitarios o de especialidad técnica".