Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 8.899

Modifica el inciso 1° del articulo 27° de la ley 7,295, de 30 de septiembre de 1942, que refunde las diversas disposiciones relativas a empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25856 / 9308756.

Texto oficial

Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".