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Artículo 2 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25860 · idParte: 7172201

Texto oficial

Artículo 2.° La segunda cuota semestral del presente año, con la suma de todos los impuestos que gravan a la propiedad raíz y que se aplican sobre el avalúo de ella, se pagará con los siguientes recargos: a) de 50%, respecto de las propiedades que, en los roles de avalúo, figuren inscritas en sectores urbanos, y b) De 100%, respecto de las demás.