Texto oficial
Artículo 3.° Estarán exentos del recargo todos los
predios cuyo avalúo no exceda de $ 40.000 y los ubicados en
las provincias de Aysen y Chiloé, cuyo avalúo no exceda de
$ 100.000.
También estarán exentas de este recargo las
propiedades pertenecientes a las Sociedades de Socorros
Mutuos con personalidad jurídica que las destinen a su
propio funcionamiento.