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Artículo 3 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172202.

Texto oficial

Artículo 3.° Estarán exentos del recargo todos los predios cuyo avalúo no exceda de $ 40.000 y los ubicados en las provincias de Aysen y Chiloé, cuyo avalúo no exceda de $ 100.000. También estarán exentas de este recargo las propiedades pertenecientes a las Sociedades de Socorros Mutuos con personalidad jurídica que las destinen a su propio funcionamiento.