Texto oficial
Artículo 4.° Los respectivos contribuyentes tendrán
derecho a la devolución de todo o parte del recargo pagado
en conformidad con el artículo 2.°, o a que se les abone
en el pago de la contribución del semestre siguiente, en
los siguientes casos:
a) Los propietarios de predios inscritos en sectores
urbanos cuyo avalúo hubiere sido aumentado en proporción
no superior al 50% sobre los avalúos vigentes al 31 de
diciembre de 1945 podrán solicitar de la Dirección General
de Impuestos Internos que el recargo a que se refiere la
letra a) del artículo 2.° se limite a la proporción
necesaria para completar dicho 50 por ciento. Si el aumento
del avalúo excediere de 50%, los propietarios tendrán
derecho a la devolución total de este recargo:
b) Los propietarios de predios inscritos en sectores no
urbanos cuyos avalúos hubieren sido aumentados en
proporción no superior al 100% sobre los avalúos vigentes
al 31 de diciembre de 1945 podrán solicitar de la
Dirección General de Impuestos Internos que el recargo a
que se refiere la letra b) del artículo 2.° se limite a la
proporción necesaria para completar dicho 100%. Si el
aumento del avalúo excediera del 100%, los propietarios
tendrán derecho a la devolución del total de este recargo.