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Artículo 4 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172203.

Texto oficial

Artículo 4.° Los respectivos contribuyentes tendrán derecho a la devolución de todo o parte del recargo pagado en conformidad con el artículo 2.°, o a que se les abone en el pago de la contribución del semestre siguiente, en los siguientes casos: a) Los propietarios de predios inscritos en sectores urbanos cuyo avalúo hubiere sido aumentado en proporción no superior al 50% sobre los avalúos vigentes al 31 de diciembre de 1945 podrán solicitar de la Dirección General de Impuestos Internos que el recargo a que se refiere la letra a) del artículo 2.° se limite a la proporción necesaria para completar dicho 50 por ciento. Si el aumento del avalúo excediere de 50%, los propietarios tendrán derecho a la devolución total de este recargo: b) Los propietarios de predios inscritos en sectores no urbanos cuyos avalúos hubieren sido aumentados en proporción no superior al 100% sobre los avalúos vigentes al 31 de diciembre de 1945 podrán solicitar de la Dirección General de Impuestos Internos que el recargo a que se refiere la letra b) del artículo 2.° se limite a la proporción necesaria para completar dicho 100%. Si el aumento del avalúo excediera del 100%, los propietarios tendrán derecho a la devolución del total de este recargo.