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Artículo 6 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172205.

Texto oficial

Artículo 6.° Los mayores ingresos provenientes de la aplicación de los recargos establecidos en los impuestos a que se refieren los artículos anteriores se destinarán íntegramente a Rentas Generales de la Nación.