Texto oficial
Artículo 6.° Los mayores ingresos provenientes de la
aplicación de los recargos establecidos en los impuestos a
que se refieren los artículos anteriores se destinarán
íntegramente a Rentas Generales de la Nación.
Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172205.