Texto oficial
Artículo 7.° El Banco Central de Chile contabilizará
su antigua reserva de oro de acuerdo con la equivalencia
declarada al Fondo Monetario Internacional. La diferencia en
moneda corriente que produzca esta operación será
entregada por el Banco Central al Fisco, para ser ingresada
a Rentas Generales de la Nación. Esta suma se aplicará de
preferencia a redimir las letras giradas por la Caja de
Amortización y aceptadas por la Tesorería General de la
República que están descontadas en el Banco Central de
Chile, de conformidad con el artículo 15.° de la ley
7,200.