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Artículo 16 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172215.

Texto oficial

Artículo 16°. Intercálase en el inciso 3.° del artículo 14.° de la ley 8,403, después de la palabra "intereses", las palabras "y comisiones".