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Artículo 18 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172217.

Texto oficial

Artículo 18.° Las instituciones o empresas semifiscales o fiscales de administración autónoma o de la Beneficencia Pública no podrán hacer designaciones para desempeñar comisiones remuneradas en el extranjero o dar autorizaciones para trasladarse al extranjero con goce de sueldo, sino por decreto supremo suscrito por el Ministro respectivo y por el Ministro de Hacienda, fundado en necesidades imprescindibles y en el que se indique el gasto que demandará y los fondos con que se atenderá. Esta disposición no se aplicará al personal de la Universidad de Chile. La Contraloría General de la República enviará a la Cámara de Diputados copia de los decretos a que se refiere el inciso anterior, inmediatamente después de tramitados.