Texto oficial
Artículo 18.° Las instituciones o empresas
semifiscales o fiscales de administración autónoma o de la
Beneficencia Pública no podrán hacer designaciones para
desempeñar comisiones remuneradas en el extranjero o dar
autorizaciones para trasladarse al extranjero con goce de
sueldo, sino por decreto supremo suscrito por el Ministro
respectivo y por el Ministro de Hacienda, fundado en
necesidades imprescindibles y en el que se indique el gasto
que demandará y los fondos con que se atenderá. Esta
disposición no se aplicará al personal de la Universidad
de Chile.
La Contraloría General de la República enviará a la
Cámara de Diputados copia de los decretos a que se refiere
el inciso anterior, inmediatamente después de tramitados.