Texto oficial
Artículo 25.° Ninguna autoridad encargada de la
fijación o control de precios o del racionamiento de
mercaderías o productos podrá percibir de terceros, ni aun
con el acuerdo de éstos, cualquiera prestación, multa,
comisiones, tasas o derechos de cualquiera especie que
directa o indirectamente constituyan un impuesto o tributo y
cuyo cobro no esté debidamente autorizado por las leyes. No
podrán tampoco procurar recursos por aquellos medios para
el Servicio respectivo o para arcas fiscales, sea
valiéndose de acuerdos o convenios con particulares u
otorgando concesiones para la distribución de las
mercaderías o fijando comisiones sobre los precios máximos
que autorice.
La infracción a este artículo sujeta tanto a los
funcionarios responsables como a las personas que paguen la
prestación ilegítima a la pena de presidio menor en sus
grados medio a máximo.
El funcionario infractor será destituído de su cargo,
una vez establecida su responsabilidad en el correspondiente
sumario administrativo y sin aguardarse las resultas del
proceso criminal.