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Artículo 24 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172223.

Texto oficial

Artículo 24.° El Comisariato General de Subsistencias y Precios será una repartición fiscal dependiente del Ministerio de Economía y Comercio. Sus actuales departamentos "Costos y Precios" y "Cooperativas" pasarán a ser departamentos de dicho Ministerio, sujetos a la sola dependencia de éste y tendrán los nombres de "Departamentos de Estudios, Costos y Fijación de Precios" y "Departamento de Cooperativas". El Presupuesto para 1948 señalará las plantas de dichos organismos y las demás sumas necesarias para atender a sus necesidades. Al Ministerio de Economía y Comercio corresponderán todas las facultades y obligaciones legales relativas a la fijación de precios y estudios de costos que tiene en la actualidad el Comisariato General de Subsistencias y Precios.