Texto oficial
Artículo 27.° Establécese un impuesto de $ 10 por
tonelada de carbón que vendan directamente las empresas
productoras.
Los Presupuestos de la Nación consultarán anualmente
las sumas que se estime conveniente destinar a los fines que
menciona el decreto supremo 238, de 20 de abril de 1943, del
Ministerio de Economía y Comercio.