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Artículo 27 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172226.

Texto oficial

Artículo 27.° Establécese un impuesto de $ 10 por tonelada de carbón que vendan directamente las empresas productoras. Los Presupuestos de la Nación consultarán anualmente las sumas que se estime conveniente destinar a los fines que menciona el decreto supremo 238, de 20 de abril de 1943, del Ministerio de Economía y Comercio.