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Artículo 28 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172227.

Texto oficial

Artículo 28.° Elévase, a beneficio fiscal, del 4,6% al 5% y del 2,875% al 3% los impuestos sobre el valor de las mercaderías internadas, a que se refieren el inciso 2.° del artículo 1.° y el artículo 2.° del decreto del Ministerio de Hacienda 2,772, de 18 de agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las leyes sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios.