Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 8.918

Fija el texto de la ley n.o 8,918, con las modificaciones introducidas por las leyes n.os 8,926 y 8,937

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25860 / 7172229.

Texto oficial

Artículo 30.° La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", a excepción de los artículos 25.°, 27.°, 28.° y 29.° que regirán desde el 1.° de enero de 1948.