Texto oficial
Artículo 29.° Fíjase en dos pesos cincuenta centavos
($ 2,50) oro por kilo bruto el derecho básico de la
internación que afecta al té a granel y envasado en
cantidades mayores de 5 kilos brutos que se aforen por la
partida 150 del Arancel Aduanero.