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Artículo 1 de la Ley 8.925

Declara que la ley n.o 6,915, al derogar los articulos 5.o y transitorio de la ley n.o 6,782, no afecta el derecho adquirido por los funcionarios de impuestos internos a gozar de los quinquenios ya ganados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25865 / 5966015.

Texto oficial

"Artículo 1.o Se declara que el sentido de la ley N.o 6,915, de 30 de Abril de 1941, al derogar los artículos 5.o y transitorio de la ley N.o 6,782, de 23 de Enero de 1941, fue no afectar el derecho adquirido por los funcionarios de Impuestos Internos a gozar de los quinquenios ya ganados en conformidad a esta última, e impedir sólo que, en el futuro, se acrecentara el número de tales quinquenios; y por lo tanto, a partir de la fecha de vigencia de la ley N.o 8,283, de 21 de Septiembre de 1945, y de acuerdo con el inciso final de su artículo 33, dicho personal ha tenido y tiene derecho a disfrutar de esos quinquenios, aplicados a los sueldos que dicha ley N.o 8,283 establece.