Texto oficial
Artículo 2.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al remanente de los fondos consultados en la cuenta F-105 a que se refiere el artículo 106 de la propia ley 8,283, de 21 de Septiembre de 1945.
Declara que la ley n.o 6,915, al derogar los articulos 5.o y transitorio de la ley n.o 6,782, no afecta el derecho adquirido por los funcionarios de impuestos internos a gozar de los quinquenios ya ganados
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