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Artículo 2 de la Ley 8.925

Declara que la ley n.o 6,915, al derogar los articulos 5.o y transitorio de la ley n.o 6,782, no afecta el derecho adquirido por los funcionarios de impuestos internos a gozar de los quinquenios ya ganados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25865 · idParte: 5966016

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al remanente de los fondos consultados en la cuenta F-105 a que se refiere el artículo 106 de la propia ley 8,283, de 21 de Septiembre de 1945.