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Artículo 3 de la Ley 8.929

Declara de utilidad publica y autoriza al presidente de la república para expropiar la casa ubicada en santiago, que pertenecio a don benjamin vicuña mackenna, y terrenos adyacentes, para constituir, en homenaje a su memoria, un museo nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25868 / 9991686.

Texto oficial

Artículo 3.o Establécese un plazo de cinco años, a contar desde la vigencia de la presente ley, para que se instale el museo a que se refiere el artículo primero. Si esta finalidad no se cumpliere, queda facultado el Presidente de la República para dar al saldo de dinero no invertido y recaudado en conformidad a esta ley, y bienes expropiados con dicho objeto, el destino y la inversión que estime conveniente dentro de las obras de progreso y adelanto social.