Texto oficial
Artículo 3.o Establécese un plazo de cinco años, a contar desde la vigencia de la presente ley, para que se instale el museo a que se refiere el artículo primero. Si esta finalidad no se cumpliere, queda facultado el Presidente de la República para dar al saldo de dinero no invertido y recaudado en conformidad a esta ley, y bienes expropiados con dicho objeto, el destino y la inversión que estime conveniente dentro de las obras de progreso y adelanto social.