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Artículo 4 de la Ley 8.929

Declara de utilidad publica y autoriza al presidente de la república para expropiar la casa ubicada en santiago, que pertenecio a don benjamin vicuña mackenna, y terrenos adyacentes, para constituir, en homenaje a su memoria, un museo nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25868 · idParte: 9991687

Texto oficial

Artículo 4.o Los gastos que demande esta ley se cubrirán: 1.o Con una emisión especial de sellos de correo comunes y aéreos que lleven la inscripción "Pro Museo Vicuña Mackenna" y cuya confección estará a cargo de la Dirección de Especies Valoradas, y 2.o Con donaciones particulares, las que estarán exentas de la insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.